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La difícil
situación de los libreros de la Corte
La
existencia desde 1611 de una Hermandad de mercaderes de libros en Madrid, constituida
bajo la advocación de San Jerónimo, no obligaba a quienes deseaban
ejercer el oficio su pertenencia a ella y, como
en el resto del Reino, el comercio librario podía desarrollarse
en todo tipo de tiendas, puestos, porterías e incluso casas particulares,
al no ser esta una actividad legal y estrictamente
reglamentada. Por otra parte, la inexistencia de
un auténtico control gremial no fue obstáculo para que los Hermanos
de San Jerónimo adquiriesen un gran protagonismo
en el ámbito de su oficio y que en momento de
crisis y de grandes dificultades económicas se erigiesen en representantes
de todos los libreros de Castilla. La difícil
situación y penuria de este colectivo, denunciadas reiteradas veces
a la autoridad por los propios libreros, se encontraban, por otra parte, íntimamente
relacionadas con la precariedad de la tipografía
hispana. Dado que desde la segunda mitad del
siglo XVII la producción editorial española estuvo
caracterizada por la escasa calidad y cantidad de los impresos, el mercado español
del libro fue un importante reclamo para los impresores
y libreros extranjeros. A los descapitalizados talleres
hispanos les resultaba imposible competir con los del exterior y, ante
esta realidad, nuestros libreros preferían surtir sus tiendas con libros
impresos fuera del país, de mejor calidad
y venta más segura 5. Si para los libreros,
cada vez más faltos de interés por
las actividades impresoras, la escasa y deficiente producción española
podían compensarla con las manufacturas venidas
del exterior, entre los autores españoles se
había hecho práctica común el envío fuera del país
de sus originales para hacerlos imprimir o reeditar
en los talleres de Italia, Francia o los Países Bajos. La impresión
de sus obras les resultaba así más
barata y de calidad superior, a lo que había que sumar
una mayor rapidez en la elaboración del producto Junto a esto, el libro
impreso en el extranjero podía eludir los
diversos controles del rígido sistema censor 6. Esta
costumbre tan arraigada entre los autores españoles había motivado
la promulgación, en 1610, de una ley donde
se prohibió de modo taxativo que pudieran imprimir fuera
de los reinos de España, a menos que se contara con una especial licencia
7. A pesar de la existencia
de esta y otras normativas posteriores sobre el mismo asunto su continuo incumplimiento
llevó, a mediados de la centuria, a provocar incluso denuncias y enfrentamientos
entre los impresores de la Hermandad de San Juan Evangelista y los libreros de
la Corte. Como ha estudiado Alonso Paredes a través de la documentación
conservada en la Hermandad de San Jerónimo, los impresores madrileños,
ante la situación de penuria de sus imprentas, se vieron forzados a denunciar
a los libreros que contribuían, con la introducción y venta de libros
españoles impresos en el exterior, a la decadencia de la tipografía
hispana 8. A decir verdad, el imperativo legal había
quedado desde un primer momento en papel mojado y los autores españoles
siguieron imprimiendo en el exterior con licencia o sin ella. Como señalara
un siglo más tarde G. Mayans en el informe redactado en 1753 contra un
auto del Juez de Imprentas, esta ley jamás había sido respetada
9. Así,
pues, la continua transgresión de la norma y, en general, de toda la legislación
relativa al mundo del libro, incluso después
de la llegada de la nueva Dinastía Borbónica, será
la causa directa de la aparición, a mediados del siglo XVIII, de un nuevo
reglamento dictado por D. Juan Curiel, en su calidad
de Juez de Imprentas. A través de un Auto
de 22 de noviembre de 1752 se trató de regular de una manera eficiente
la censura previa y la comercialización de
los impresos. Con los 19 puntos del Reglamento10
se pretendía, en primer lugar, hacer cumplir
la legislación anterior, asegurando con ello un mayor control en la circulación
del libro y, en segundo, poner fin a esa práctica de la edición
española que estaba sumiendo en la más absoluta ruina a las actividades
impresoras 11. Ahora, a la prohibición dirigida
a los autores de imprimir fuera sus obras sin contar con una especial licencia
del rey, se sumaba también la exigencia de una nueva licencia para la venta
de tales obras, la imposición de trabas a la importación indiscriminada
de libros extranjeros, y las inspecciones de las librerías. Evidentemente,
con esta política proteccionista impuesta por el Juez se incidía
de lleno en el negocio librario que, de modo particular, corría en manos
de los impresores y libreros extranjeros. Y del mismo modo, los libreros establecidos
en la Corte y en las más importantes ciudades costeras, vieron peligrar
los pingües beneficios que hasta ese momento les había reportado la
importación de libros. Las protestas y presiones diplomáticas y
la acción emprendida por los libreros de Madrid, con el mercader Francisco
Manuel de Mena a la cabeza 12,
contra los autos de Curiel, no consiguieron anular el Reglamento
que, definitivamente, sería aprobado por el Consejo de Castilla con muy
escasas modificaciones por Real Resolución
de 27 de julio de 1754. A partir de entonces, la
estricta vigilancia y las inspecciones realizadas por la autoridad
en las librerías en busca de ejemplares prohibidos, obligarán a
los libreros madrileños a someterse a la
legislación vigente. De este modo, la derrota sufrida por los mercaderes
de libros a manos del Juez de Imprentas, y la consiguiente
desaparición de los beneficios que en otro
tiempo habían obtenido de la importación de ejemplares, llevará
a estos profesionales a movilizarse hacia nuevas
empresas en busca de una urgente y necesaria reconversión.
Así, la creación de la Compañía de Mercaderes será
la respuesta de algunos libreros a aquella crítica
situación. 
5
Prueba de la gran aceptación del libro impreso en Flandes, Francia o Italia
nos la dan los propios impresores al denunciar
ciertas prácticas fraudulentas llevadas a cabo por los libreros "...se
ve muchas veces que los libreros de viejo, para
salir de sus libros con más estimación, y que el comprador no se
detenga en el ajuste, si el libro es de Madrid
(v.g.) en esta palabra: Matriti, ponen otra igual cedulita, pegada sutilmente,
que dice: Lugdini. A tanto extremo ha llegado el
abandono de las impresiones de España". Paredes Alonso, F.J. Mercaderes
de libros: cuatro siglos de historia de la Hermandad
de San Gerónimo. Salamanca; Madrid: Pirámide; F.G.S.R.,
1989, p. 82. 6
López, François. Un aperçu de la librairie espagnole au melieu
du XVIIIe siècle. En: De lÕalphabétisation aux
circuits du livre en Espagne. XVIe-XIXe siècles. Paris: C.N.R.S, 1987,
p. 390. 7 Novísima
recopilación de las leyes de España. Dividida en XII libros. Mandada
formar por el Señor D. Carlos IV. Madrid:
B.O.E., 1980. Libro VIII, título XVI, ley VII, p.126. 8
Archivo de la Hermandad de San Gerónimo. Pleitos y documentos varios, Expediente
n¼ 34, cit. en Paredes Alonso, J. Mercaderes de
libros..., op.cit., p. 92. 9
Mestre, A. Informe de Mayans sobre el auto de censura de libros establecido por
Juan Curiel en 1752. En: El mundo intelectual de Mayans. Valencia, 1978, pp. 247-348.
"...empezó a no observarse [Ley de 1610], siendo muy notable que el
doctor y canónigo Bernardo Aldrete, en el mismo año, contravino
a la ley imprimiendo sus Orígenes de la lengua castellana en Roma sin licencias
del Consejo dedicándolos al mismo rey y haciendo expresa mención
de su prohibición a lo último de su dedicatoria. Que es lo más
que se puede decir y ponderar en este asunto..." Junto a esta obra señala
el erudito valenciano un listado extenso de impresiones realizadas del mismo modo,
entre las que cita las Empresas Políticas de Saavedra Fajardo (Mónaco
1640) y la Bibliotheca Hispana de Nicolás Antonio (Roma 1672). 10
Novísima recopilación. ... Libro VIII, título XVI, ley XXII,
pp. 134 y 135. González Palencia, A. El sevillano
D. Juan Curiel, Juez de Imprentas. Sevilla, 1945, pp. 54-58. 11
López, F. Un aperçu de la librairie ..., op.cit., p. 390. 12
Sobre este particular F. López en "Un aperçu de la librairie..."
refiere las presiones diplomáticas francesas para
evitar los daños irreparables que el auto de Curiel podía ocasionar
en las relaciones comerciales francoespañolas ,
pp. 396-398. Acerca de las acciones emprendidas por la Hermandad de Mercaderes
de Libros de San Jerónimo consultar la obra
de F.J. Paredes Alonso ya citada.       

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