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«La formación de la Compañía y su programa de actividades vinieron a confirmar el éxito de la política proteccionista impuesta por el Juez de Imprentas Juan Curiel y constituye, al mismo tiempo, el punto de partida de la recuperación de la librería y de la imprenta que vivirá España durante el reinado de Carlos III.»

 

Historia
La Compañía de Mercaderes de Libros de la Corte




 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

La difícil situación de los libreros de la Corte

La existencia desde 1611 de una Hermandad de mercaderes de libros en Madrid, constituida bajo la advocación de San Jerónimo, no obligaba a quienes deseaban ejercer el oficio su pertenencia a ella y, como en el resto del Reino, el comercio librario podía desarrollarse en todo tipo de tiendas, puestos, porterías e incluso casas particulares, al no ser esta una actividad legal y estrictamente reglamentada. Por otra parte, la inexistencia de un auténtico control gremial no fue obstáculo para que los Hermanos de San Jerónimo adquiriesen un gran protagonismo en el ámbito de su oficio y que en momento de crisis y de grandes dificultades económicas se erigiesen en representantes de todos los libreros de Castilla. La difícil situación y penuria de este colectivo, denunciadas reiteradas veces a la autoridad por los propios libreros, se encontraban, por otra parte, íntimamente relacionadas con la precariedad de la tipografía hispana.

Dado que desde la segunda mitad del siglo XVII la producción editorial española estuvo caracterizada por la escasa calidad y cantidad de los impresos, el mercado español del libro fue un importante reclamo para los impresores y libreros extranjeros. A los descapitalizados talleres hispanos les resultaba imposible competir con los del exterior y, ante esta realidad, nuestros libreros preferían surtir sus tiendas con libros impresos fuera del país, de mejor calidad y venta más segura 5. Si para los libreros, cada vez más faltos de interés por las actividades impresoras, la escasa y deficiente producción española podían compensarla con las manufacturas venidas del exterior, entre los autores españoles se había hecho práctica común el envío fuera del país de sus originales para hacerlos imprimir o reeditar en los talleres de Italia, Francia o los Países Bajos. La impresión de sus obras les resultaba así más barata y de calidad superior, a lo que había que sumar una mayor rapidez en la elaboración del producto Junto a esto, el libro impreso en el extranjero podía eludir los diversos controles del rígido sistema censor 6.

Esta costumbre tan arraigada entre los autores españoles había motivado la promulgación, en 1610, de una ley donde se prohibió de modo taxativo que pudieran imprimir fuera de los reinos de España, a menos que se contara con una especial licencia 7. A pesar de la existencia de esta y otras normativas posteriores sobre el mismo asunto su continuo incumplimiento llevó, a mediados de la centuria, a provocar incluso denuncias y enfrentamientos entre los impresores de la Hermandad de San Juan Evangelista y los libreros de la Corte. Como ha estudiado Alonso Paredes a través de la documentación conservada en la Hermandad de San Jerónimo, los impresores madrileños, ante la situación de penuria de sus imprentas, se vieron forzados a denunciar a los libreros que contribuían, con la introducción y venta de libros españoles impresos en el exterior, a la decadencia de la tipografía hispana 8. A decir verdad, el imperativo legal había quedado desde un primer momento en papel mojado y los autores españoles siguieron imprimiendo en el exterior con licencia o sin ella. Como señalara un siglo más tarde G. Mayans en el informe redactado en 1753 contra un auto del Juez de Imprentas, esta ley jamás había sido respetada 9.

Así, pues, la continua transgresión de la norma y, en general, de toda la legislación relativa al mundo del libro, incluso después de la llegada de la nueva Dinastía Borbónica, será la causa directa de la aparición, a mediados del siglo XVIII, de un nuevo reglamento dictado por D. Juan Curiel, en su calidad de Juez de Imprentas. A través de un Auto de 22 de noviembre de 1752 se trató de regular de una manera eficiente la censura previa y la comercialización de los impresos. Con los 19 puntos del Reglamento10 se pretendía, en primer lugar, hacer cumplir la legislación anterior, asegurando con ello un mayor control en la circulación del libro y, en segundo, poner fin a esa práctica de la edición española que estaba sumiendo en la más absoluta ruina a las actividades impresoras 11. Ahora, a la prohibición dirigida a los autores de imprimir fuera sus obras sin contar con una especial licencia del rey, se sumaba también la exigencia de una nueva licencia para la venta de tales obras, la imposición de trabas a la importación indiscriminada de libros extranjeros, y las inspecciones de las librerías.

Evidentemente, con esta política proteccionista impuesta por el Juez se incidía de lleno en el negocio librario que, de modo particular, corría en manos de los impresores y libreros extranjeros. Y del mismo modo, los libreros establecidos en la Corte y en las más importantes ciudades costeras, vieron peligrar los pingües beneficios que hasta ese momento les había reportado la importación de libros. Las protestas y presiones diplomáticas y la acción emprendida por los libreros de Madrid, con el mercader Francisco Manuel de Mena a la cabeza 12, contra los autos de Curiel, no consiguieron anular el Reglamento que, definitivamente, sería aprobado por el Consejo de Castilla con muy escasas modificaciones por Real Resolución de 27 de julio de 1754. A partir de entonces, la estricta vigilancia y las inspecciones realizadas por la autoridad en las librerías en busca de ejemplares prohibidos, obligarán a los libreros madrileños a someterse a la legislación vigente. De este modo, la derrota sufrida por los mercaderes de libros a manos del Juez de Imprentas, y la consiguiente desaparición de los beneficios que en otro tiempo habían obtenido de la importación de ejemplares, llevará a estos profesionales a movilizarse hacia nuevas empresas en busca de una urgente y necesaria reconversión. Así, la creación de la Compañía de Mercaderes será la respuesta de algunos libreros a aquella crítica situación.

5 Prueba de la gran aceptación del libro impreso en Flandes, Francia o Italia nos la dan los propios impresores al denunciar ciertas prácticas fraudulentas llevadas a cabo por los libreros "...se ve muchas veces que los libreros de viejo, para salir de sus libros con más estimación, y que el comprador no se detenga en el ajuste, si el libro es de Madrid (v.g.) en esta palabra: Matriti, ponen otra igual cedulita, pegada sutilmente, que dice: Lugdini. A tanto extremo ha llegado el abandono de las impresiones de España". Paredes Alonso, F.J. Mercaderes de libros: cuatro siglos de historia de la Hermandad de San Gerónimo. Salamanca; Madrid: Pirámide; F.G.S.R., 1989, p. 82.

6 López, François. Un aperçu de la librairie espagnole au melieu du XVIIIe siècle. En: De lÕalphabétisation aux circuits du livre en Espagne. XVIe-XIXe siècles. Paris: C.N.R.S, 1987, p. 390.

7 Novísima recopilación de las leyes de España. Dividida en XII libros. Mandada formar por el Señor D. Carlos IV. Madrid: B.O.E., 1980. Libro VIII, título XVI, ley VII, p.126.

8 Archivo de la Hermandad de San Gerónimo. Pleitos y documentos varios, Expediente n¼ 34, cit. en Paredes Alonso, J. Mercaderes de libros..., op.cit., p. 92.

9 Mestre, A. Informe de Mayans sobre el auto de censura de libros establecido por Juan Curiel en 1752. En: El mundo intelectual de Mayans. Valencia, 1978, pp. 247-348. "...empezó a no observarse [Ley de 1610], siendo muy notable que el doctor y canónigo Bernardo Aldrete, en el mismo año, contravino a la ley imprimiendo sus Orígenes de la lengua castellana en Roma sin licencias del Consejo dedicándolos al mismo rey y haciendo expresa mención de su prohibición a lo último de su dedicatoria. Que es lo más que se puede decir y ponderar en este asunto..." Junto a esta obra señala el erudito valenciano un listado extenso de impresiones realizadas del mismo modo, entre las que cita las Empresas Políticas de Saavedra Fajardo (Mónaco 1640) y la Bibliotheca Hispana de Nicolás Antonio (Roma 1672).

10 Novísima recopilación. ... Libro VIII, título XVI, ley XXII, pp. 134 y 135. González Palencia, A. El sevillano D. Juan Curiel, Juez de Imprentas. Sevilla, 1945, pp. 54-58.

11 López, F. Un aperçu de la librairie ..., op.cit., p. 390.

12 Sobre este particular F. López en "Un aperçu de la librairie..." refiere las presiones diplomáticas francesas para evitar los daños irreparables que el auto de Curiel podía ocasionar en las relaciones comerciales francoespañolas , pp. 396-398. Acerca de las acciones emprendidas por la Hermandad de Mercaderes de Libros de San Jerónimo consultar la obra de F.J. Paredes Alonso ya citada.


 

   

 

  

 

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